(Fragmento)
Introducción:
Palabra, tiempo y violencia
"El hilo que la mano
de Ariadna dejó en la mano de Teseo (en la otra estaba la espada) para que éste
se ahondara en el laberinto y descubriera el centro, el hombre con cabeza de
toro, o, como quiere Dante, el toro con cabeza de hombre, y le diera muerte y
pudiera, ya ejecutada la proeza, destejer las redes de piedra y volver a ella,
a su amor. Las cosas ocurrieron así. Teseo no podía saber que del otro lado del
laberinto estaba el otro laberinto, el del tiempo, y que en algún lugar
prefijado estaba Medea. El hilo se ha perdido; el laberinto se ha perdido
también. Ahora ni siquiera sabemos si nos rodea un laberinto, un secreto
cosmos, o un caos azaroso. Nuestro hermoso deber es imaginar que hay un
laberinto y un hilo. Nunca daremos con el hilo; acaso lo encontramos y lo
perdemos en un acto de fe, en una cadencia, en el sueño, en las palabras que se
llaman filosofía o en la mera y sencilla felicidad"
Jorge
Luis Borges,
“El
hilo de la fábula” (Los conjurados, 1984)
Es
la palabra, en sentido lato, la que
convoca, la que aúna, la que trabaja sobre el fondo del lazo social, la que
hace que el sujeto se organice, se junte en torno a cierto hecho social de
fondo, pero también está el tiempo. La
palabra y el tiempo.
A
mediados de febrero de este año, Juan me escribió un mail diciendo que
descontaba mi participación en este curso. Por mi parte, me sentí muy alagado e
importante, y le dije que me daba mucho gusto que de tanto en tanto me den la
posibilidad de hablar y de ser escuchado pues, ser escuchado es un bien en verdad supremo, un bien quizás en
extinción, erosionado por el tiempo y por la época, dañado por las cosas,
afectado por las palabras, un bien que a esta altura y tal como están las
cosas, ha tenido que ser reconocido por fuerza de la Ley Jurídica, cosa que me
resulta bastante llamativa. Se habla entonces, pasado cierto tiempo, del derecho a ser escuchado. Como ustedes
saben, esto está en las leyes nacionales y provinciales que regulan la acción
todos los actores sociales vinculados a lo que tiene que ver con la privación o
restricción de la libertad ambulatoria... Ley 26.061, Ley 24.660, también en
las Declaraciones y Tratados internacionales de DD HH, en la Constitución
Nacional, etc. Es como que la ley anda diciendo por ahí, por los consultorios,
por los despachos, por los pasillos de las instituciones, por la calle, dentro
de nuestros hogares, en la casa del tío, en el almacén… “por favor escuche”.
“por favor hable”. ¿A quién le habla la ley? O ¿Quien habla a través de la Ley?
¿Quién es el que está diciendo, ordenando, etc.? O en todo caso, ¿quién es el
que no ha escuchado o hablado para que, luego de cierto daño,
tenga que venir la Ley Jurídica, en nuestro caso, la Ley Penal, a ordenar al que habla o al que escucha, al que no habla o al que no
escucha? Podemos decir, entonces: un bien reconocido o tutelado por la
justicia, pone de relieve un derecho, el
derecho a ser escuchado. Pero en el mismo movimiento, pone de relieve una
obligación… la obligación de escuchar.
Es un punto importante, y hay que darle su verdadera trascendencia en las
prácticas, porque hay que ver el valor de
escuchar, su valencia social, -un
derecho es justamente eso, un valor en juego en el yugo de lo social- el valor
que tiene la palabra en el campo de lo social, en las instituciones, así y tal
como están las cosas. Para ser claro, me parece que la violencia, bajo todas
sus formas de expresión, pervive sobre un fondo en el que estos fenómenos del habla y de la escucha no son para nada intrascendentes sino todo lo contrario.
Este fondo oscuro, si me puedo expresar así, hace que este derecho se ponga en
cuestión, el derecho a ser escuchado,
en letra escrita de la ley jurídica.
Le
dije a Juan que cuente conmigo, que me ponía muy contento poder participar en
este curso de nuevo. Pero le dije
también, a través de un correo electrónico, que en esta oportunidad me gustaría
plantear algo someramente diferente a lo esbozado el año pasado, pero que
redundaba sobre lo mismo, esto es, ¿cómo “tratar” a las personas privadas de la
libertad?, ¿cómo hablar al sujeto
privado de la libertad?, ¿cómo se le
habla o se lo escucha al sujeto
que atiende al que sujeto que está privado de la libertad? y particularmente,
¿cómo escuchar al sujeto privado de
la libertad? porque en suma esto es “tratar”.
Se
lo plantee como un pedido, casi como una autorización, de camarada a camarada,
no sin cavilar buen rato, en virtud de que debía responder a su invitación bajo
ciertos términos, como corresponde. Desde luego, Juan acordó conmigo y con la
posibilidad de realizar las modificaciones que yo juzgara necesarias respecto
de mi exposición del año pasado, pero al igual que el año pasado, me
puntualizaba, de modo atinado supongo, que era importante situar el diagnóstico
como variable dentro del tratamiento penitenciario y dentro del rol del
psicólogo.
Y
lo que diga ahora, será seguramente consecuencia de lo que dije la vez
anterior, con estas modificaciones de las que les hablaba.
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