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El territorio de la pérdida Por Mario Federico Blanc

(Fragmento)
 
Introducción: Palabra, tiempo y violencia

"El hilo que la mano de Ariadna dejó en la mano de Teseo (en la otra estaba la espada) para que éste se ahondara en el laberinto y descubriera el centro, el hombre con cabeza de toro, o, como quiere Dante, el toro con cabeza de hombre, y le diera muerte y pudiera, ya ejecutada la proeza, destejer las redes de piedra y volver a ella, a su amor. Las cosas ocurrieron así. Teseo no podía saber que del otro lado del laberinto estaba el otro laberinto, el del tiempo, y que en algún lugar prefijado estaba Medea. El hilo se ha perdido; el laberinto se ha perdido también. Ahora ni siquiera sabemos si nos rodea un laberinto, un secreto cosmos, o un caos azaroso. Nuestro hermoso deber es imaginar que hay un laberinto y un hilo. Nunca daremos con el hilo; acaso lo encontramos y lo perdemos en un acto de fe, en una cadencia, en el sueño, en las palabras que se llaman filosofía o en la mera y sencilla felicidad"

Jorge Luis Borges,
“El hilo de la fábula” (Los conjurados, 1984)

Es la palabra, en sentido lato, la que convoca, la que aúna, la que trabaja sobre el fondo del lazo social, la que hace que el sujeto se organice, se junte en torno a cierto hecho social de fondo, pero también está el tiempo. La palabra y el tiempo.
A mediados de febrero de este año, Juan me escribió un mail diciendo que descontaba mi participación en este curso. Por mi parte, me sentí muy alagado e importante, y le dije que me daba mucho gusto que de tanto en tanto me den la posibilidad de hablar y de ser escuchado pues, ser escuchado es un bien en verdad supremo, un bien quizás en extinción, erosionado por el tiempo y por la época, dañado por las cosas, afectado por las palabras, un bien que a esta altura y tal como están las cosas, ha tenido que ser reconocido por fuerza de la Ley Jurídica, cosa que me resulta bastante llamativa. Se habla entonces, pasado cierto tiempo, del derecho a ser escuchado. Como ustedes saben, esto está en las leyes nacionales y provinciales que regulan la acción todos los actores sociales vinculados a lo que tiene que ver con la privación o restricción de la libertad ambulatoria... Ley 26.061, Ley 24.660, también en las Declaraciones y Tratados internacionales de DD HH, en la Constitución Nacional, etc. Es como que la ley anda diciendo por ahí, por los consultorios, por los despachos, por los pasillos de las instituciones, por la calle, dentro de nuestros hogares, en la casa del tío, en el almacén… “por favor escuche”. “por favor hable”. ¿A quién le habla la ley? O ¿Quien habla a través de la Ley? ¿Quién es el que está diciendo, ordenando, etc.? O en todo caso, ¿quién es el que no ha escuchado o hablado para que, luego de cierto daño, tenga que venir la Ley Jurídica, en nuestro caso, la Ley Penal, a ordenar al que habla o al que escucha, al que no habla o al que no escucha? Podemos decir, entonces: un bien reconocido o tutelado por la justicia, pone de relieve un derecho, el derecho a ser escuchado. Pero en el mismo movimiento, pone de relieve una obligación… la obligación de escuchar. Es un punto importante, y hay que darle su verdadera trascendencia en las prácticas, porque hay que ver el valor de escuchar, su valencia social, -un derecho es justamente eso, un valor en juego en el yugo de lo social- el valor que tiene la palabra en el campo de lo social, en las instituciones, así y tal como están las cosas. Para ser claro, me parece que la violencia, bajo todas sus formas de expresión, pervive sobre un fondo en el que estos fenómenos del habla y de la escucha no son para nada intrascendentes sino todo lo contrario. Este fondo oscuro, si me puedo expresar así, hace que este derecho se ponga en cuestión, el derecho a ser escuchado, en letra escrita de la ley jurídica.
Le dije a Juan que cuente conmigo, que me ponía muy contento poder participar en este curso de  nuevo. Pero le dije también, a través de un correo electrónico, que en esta oportunidad me gustaría plantear algo someramente diferente a lo esbozado el año pasado, pero que redundaba sobre lo mismo, esto es, ¿cómo “tratar” a las personas privadas de la libertad?, ¿cómo hablar al sujeto privado de la libertad?, ¿cómo se le habla o se lo escucha al sujeto que atiende al que sujeto que está privado de la libertad? y particularmente, ¿cómo escuchar al sujeto privado de la libertad? porque en suma esto es “tratar”.
Se lo plantee como un pedido, casi como una autorización, de camarada a camarada, no sin cavilar buen rato, en virtud de que debía responder a su invitación bajo ciertos términos, como corresponde. Desde luego, Juan acordó conmigo y con la posibilidad de realizar las modificaciones que yo juzgara necesarias respecto de mi exposición del año pasado, pero al igual que el año pasado, me puntualizaba, de modo atinado supongo, que era importante situar el diagnóstico como variable dentro del tratamiento penitenciario y dentro del rol del psicólogo.
Y lo que diga ahora, será seguramente consecuencia de lo que dije la vez anterior, con estas modificaciones de las que les hablaba.

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