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La subjetividad ante el dispositivo judicial, por María Elena Elmiger (elsigma.com)



La nota aparece en la publicación digital del elsigma.com, el 05 de noviembre de 2014, y su autora es María Elena Elmiger. Aborda temas caros a aquellos que desempeñan sus prácticas en el campo psi-jurídico, sobre todo desde una óptica psicoanalítica. Dice en el copete: "¿Qué nos piden los juristas, magistrados, jueces, defensores o fiscales? Un diagnóstico. Es decir, una vara con la que pueda determinarse la imputabilidad o inimputabilidad de aquel que ha cometido un acto criminal. Es decir, nos piden una medida que demarque la longitud, ancho, grosor, tamaño, volumen, por no decir la capacidad de aquel que ha caído en el cono de sombras del crimen… Desde el psicoanálisis, el sujeto humano tiene mucho que ver con la ley pues ésta lo produce. Tanto las leyes del lenguaje como las leyes de alianza e intercambio levi-straussianas “esculpen” la vida humana delimitando lo prohibido de lo permitido… Espero que, más allá de la línea teórica a la que se adhiera, podamos cuestionarnos sobre nuestras intervenciones psi en el campo jurídico".


1.- Introducción

Después de mucho transitar esas verdaderas querellas de discursos a las que losencuentros y desencuentros entre el campo jurídico y el campo psi nos confrontan, pretendo acercar una certidumbre que habría que precisar para pensar los aportes que podemos aproximar al campo de la Justicia: Mientras el Derecho como discurso pretende (y debe) ocuparse de los hechos objetivos de un ilícito si hablamos del Derecho Penal, o de dirimir objetivamente herencias de nombres o bienes (Derecho civil) etc., el campo psise encarga de la subjetividad del autor del hecho o del proceso. El problema al que nos enfrentamos es que se nos pide a los expertos "del alma" que midamos objetivamente la subjetividad y mayor el problema cuando pretendemos responder objetivamente a la pregunta que se nos hace sobre la subjetividad.
Espero que, más allá de la línea teórica a la que se adhiera, podamos cuestionarnos sobre nuestras intervenciones psi en el campo jurídico.
¿Qué nos piden los juristas, magistrados, jueces, defensores o fiscales? Un diagnóstico. Es decir, una vara con la que pueda determinarse la imputabilidad o inimputabilidad de aquel que ha cometido un acto criminal. Es decir, nos piden una medida que demarque la longitud, ancho, grosor, tamaño, volumen, por no decir la capacidad de aquel que ha caído en el cono de sombras del crimen y ha dado muerte a alguien, o ha robado, violado, estafado, o… En otros fueros (por ejemplo, el civil), si fulanito o menganita tienen la capacidad (el volumen, el tonelaje) de sostener la paternidad o la maternidad, apoyándose de este modo, en nuestro saber para dirimir el futuro de tal o cual que podrá ser la prisión o el psiquiátrico o la soledad sin hijos o el peso de la paternidad o los deberes y derechos de alguien… Esto es perfectamente comprensible por la dimensión de la responsabilidad de aquel sobre el que recae tal decisión y por supuesto también la nuestra, los del campo psi.
En definitiva, los abogados nos piden que definamos cómo es este hombre o mujer o joven que se nos deriva para el diagnóstico. Si dice la verdad o miente, si está loco o no, si tiene capacidad para comprender el acto, etc., etc., etc.
A lo que respondemos según la teoría que sostenga nuestro saber:
Si clasificamos desde las Teorías de la Personalidad, buscamos “rasgos de personalidad” (modos de pensar, actitudes, intereses), “patrones de personalidad”, “perfiles de personalidad” que terminan siendo “adaptativos o desadaptativos”, como si éstos fueran un seguro contra la posibilidad de delinquir o un seguro que lleva a delinquir. De allí a la teoría de la peligrosidad no hay más que un paso.
Si especificamos desde las Teorías cognitivos-conductuales diagnosticamos “trastornos de personalidad” que también afirman o niegan la responsabilidad de alguien en un crimen, por ejemplo.
Si la lectura se hace desde el DSM IV, o el nuevo DSM V, hablaremos de “trastornos o desórdenes mentales” llevando ya la “personalidad” a la “mente” (¿al cerebro?), acercándonos más a la biología y a los laboratorios (norteamericanos o alemanes siempre) que rápidamente propondrán alguna respuesta mágica para dicho acto, y, en otros casos, drogas listas para usar en cualquier lugar del mundo.
Si recurrimos al psicoanálisis sacaremos de nuestro archivo la nominación de neurosis, psicosis o perversión…
Pero… ¿qué hemos aportado al tejido de discursos que se construye y deconstruye durante el proceso judicial?


2.- Dominium Mundi

Dominium Mundi (Propiedad del mundo) es el nombre de un documental cuyo guión fue escrito por Pierre Legendre. Tomo de él ese nombre para pensar si cuando optamos por responder rápidamente a la demanda de observación objetiva que requieren –a veces– desde el discurso jurídico, nos damos cuenta que tomamos al sujeto como un “individuo desmontable”, como “una marioneta psicomédica” (al decir de Néstor Braunstein enClasificar en Psiquiatría) a quien se puede estandarizar, objetalizar, observar detrás de un vidrio (porque sólo escuchando no damos crédito a lo que dicen) decidir si es normal o anormal, si encaja en las variancias de los test… lo que nos ubica más como gerentes, administradores de un saber a aplicar que como psicólogos con posibilidad de escuchar el sufrimiento o la culpa de ese que está allí frente a nosotros.
¿Sabemos, cuando alegamos de este modo, que estamos respondiendo a verdaderas empresas multinacionales que comandan a estigmatizar, a “poner nombres sabios”, a callar la boca del uno y la oreja a nuestra productiva ignorancia? ¿Que si soportáramos nuestra ignorancia, ese que está enfrente podría hablar de lo que –tal vez ni él sepa– lo empujó al horror de dar muerte a alguien, o al sufrimiento de no tener un hijo, o al goce de la ausencia de culpa?
Lo que se busca con la clasificación diagnóstica es meter en un chaleco de “normalidad” o “anormalidad” la vida humana. Como si hubiera sujetos que se ajustan a la norma: “adaptados” (incapaces de delinquir, buenos padres, etc.), y “desadaptados” (anormales, capaces de matar y/o incapaces de comprender sus acciones de una vez y para siempre).
Es más fácil “hacer entrar” en un diagnóstico, en un molde pre-hecho a aquel que se nos deriva, que pedirle que hable; respondemos a esa “norma” (burocráticamente) cuando escribimos “personalidad borde, impulsivo, trastorno de personalidad, trastorno de ansiedad, psicópata, perverso”, etc… Respondemos y somos cómplices de esas multinacionales, de esos “dueños del mundo” que internacionalizaron el sufrimiento con el soborno al saber de investigadores y médicos con el objetivo de “dominación de subjetividades” eso que Legendre llama Dominium Mundi. Y todo eso, ¿para qué? ¿Aportamos al Derecho Penal o al Derecho civil? ¿Se evita la repetición de los crímenes, se aporta a una justicia más "justa"?


3.- Cualquiera puede matar

¿Se mide “el ser” o “el acto” criminal? ¿O debemos pensar que, más allá de las teorías lombrosianas que clasifican al humano según medidas y estándares de ese manual –DSM– que, finalmente se desplazan a los pobres, a los oscuros, a los jóvenes, a los sudacas, es posible pensar que aquel que cometió un delito pueda hablar y escucharse? Porque al final, los rasgos, perfiles y trastornos sólo cierran la boca del sujeto del crimen y la oreja del experto que podría hacer algo allí. Lo que parece buscarse es más “dominar”, “encorsetar”, para finalmente justificar o castigar, dividir el mundo en “normales” y “anormales” que escuchar el horror al que nos enfrenta el motivo del acto criminal, cosa que sí interesa al discurso jurídico.
Y lo ¿horroroso? es que no es posible prever, desde “rasgos de personalidad” o “trastornos mentales” o diagnósticos psicoanalíticos, quién puede cometer un crimen.
Porque cualquiera puede cometer un crimen. Aún los “normales” y sobre todo los “normales”, los más “adaptados” a las normas pueden –podemos– ser una banda de asesinos, cosa que desgraciadamente comprobamos una vez más el 11 o 12 de diciembre pasado por lo menos en nuestra pequeña ciudad de Tucumán. Para no hablar de lo tan próximo, diré que Hannah Arendt decía que los nazis, autores de una de las peores matanzas del siglo pasado, eran, en sus casas, perfectos –normales– señores, y más próximo a nosotros, se mató por obediencia debida (a alguna norma).
Sin embargo, siempre que el asesinato estalla, nos golpea. Y más aún cuando éste es en el seno de un grupo familiar.
Lo difícil de soportar es que, más allá de toda clasificación, cualquiera puede matar como cualquiera puede enloquecer. De lo que se trata, entonces, es de aportar desde el campopsi al derecho algún saber sobre el humano y –luego- la posibilidad de que aquel que comete un acto delictivo pueda recomponer su subjetividad y su lazo con la sociedad que se destruye con el crimen.


4.- Aportes desde el Psicoanálisis

Desde el psicoanálisis la propuesta es que el sujeto humano tiene mucho que ver con la ley pues ésta lo produce. Tanto las leyes del lenguaje como las leyes de alianza e intercambio levi-straussianas “esculpen” la vida humana delimitando lo prohibido de lo permitido. Este encuentro, letra y carne, causa la subjetividad delimitando lo posible de lo imposible y dejando para siempre y para todos, la tentación a ir más allá de lo prohibido, cosa que se hace en la fantasía (siempre) o en acto (a veces).
Cuando es la fantasía la que acude al llamado, buscamos un psicoanalista para que escuche por qué sueño, fantaseo, digo, esas cosas. Cuando es el acto el que estalla, interviene la justicia para demarcarlo con esmero.
Los griegos tenían una palabra, phatos, para decir de la tristeza, de la pasión, del padecimiento. Contracara del logos, aquello con lo que puede jugarse en el discurrir de las metáforas.
El logos –la letra, la ley– cincela la carne humana, le da forma, la metaforiza en una operación de la que siempre queda un resto: el phatos. De allí deriva la palabra pasión, padecimiento, patológico. En tanto constitutivo, pensar el phatos como resto de la inscripción del significante en el cuerpo nos aleja de la posibilidad de clasificar la vida humana en “lo normal” o “lo patológico”.
No nos sirve el aporte de los conceptos de “salud” y “enfermedad mental”, ni el de “personalidades” ni el de “trastornos” ni el de “perfiles”. Ninguna clasificación aprehende el derrumbe siempre posible cuando la subjetividad pierde la metáfora. Cuando se aplana hasta convertirse en automática. Cuando no puede dejar de ubicarse en el lugar de ser un objeto de goce para el Otro.


5.- La propuesta

Proponemos que los expertos psi tenemos algo más que clasificaciones para ofrecer al discurso jurídico, pues éstas no son suficientes para acotar la reincidencia o la proliferación de los crímenes.
Proponemos que es preciso pensar en la recomposición del sujeto, en lo que llamamos subjetivación es decir, más importante que medir (o, además de medir), es preciso que tanto juristas como psicoanalistas pensemos en la importancia de que el sujeto se confronte con su acto delictivo y pueda reconocerse allí. La mayor cantidad de delitos no premeditados e impulsivos quedan como ajenos, como actos sin sujeto. Y un gran aporte del psicoanálisis es que, más allá de los motivos del crimen y de la imputabilidad del autor, éste pueda confrontar con su acto y apropiárselo. Darle significación. Traducirlo.
Esto implicará que el Otro, la Ley, lo Público, el Estado, han intervenido en lo privado (en el acto de cada uno) dando la posibilidad de modificar lo íntimo: la subjetividad del infractor.
Que alguien que ha sido tomado totalmente por el páthos, por la pasión, por el padecimiento, que se ha deshumanizado, pueda retomar su humanidad anudando phátoscon logos y ethos (pasión, palabra y ética), haciéndose responsable, es decir, reconociéndose en el acto cometido.
El pathos –la pasión, el exceso– está, estructuralmente, en todos, en la imposibilidad de acomodación absoluta a cualquier norma (logos). “Lacan (…) diseñó un camino que respeta el carácter radicalmente no asimilable de lo real por el significante (…) un real que no se deja absorber (…)” [1] en su totalidad. Las paradojas de la subjetividad son, entonces, inevitables. De allí la complejidad estructural de “medir” en base a una norma.
Sin embargo, y por eso, se precisa de la intervención de la justicia: “a veces, los desbordes del pathos son imprevisibles: entonces, a falta de haberlos contenido por anticipado, se los fecha con esmero y se confía a la memoria cívica el cuidado de mantener sus huellas en negativo, como advertencia para el futuro” [2].



Referencias Bibliográficas
(1) Fischman, M. Hartmann, A.: Amor, sexo y… fórmulasBs. As.: Manantial, 1995, p. 23
(2) Loraux, N.: Madres en duelo. Bs. As.: De la Equis, 1995, p. 19

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